Con una democracia cada vez más madura y pluralista que se vive en nuestro país, los nuevos desafíos se refieren a la generación de acuerdos y consensos que permitan perfeccionar, modernizar o reformar leyes que aun siguen con inconvenientes que no permiten su plena aplicación en beneficio de todos los ciudadanos.
Por ello, cuando hablamos de las falencias en nuestra democracia, se debe señalar, como la más destacada, la que se relaciona con la escasa participación electoral.
La participación ciudadana debe ser considerada, al menos, desde dos perspectivas «polares»:
Una polaridad es entenderla como un «fin» o como un «medio». La primera, apunta al hecho de representar un «valor en sí misma», ya que el solo acto de sufragar es asumido como positivo, porque denotaría que el elector se siente parte integrante e integrada de la comunidad política. La segunda tiene sólo un sentido instrumental al hacer referencia al hecho de cumplir, con uno de los objetivos principales de la democracia representativa, cual es la medición cuantitativa de la voluntad de los ciudadanos al momento de elegir a las autoridades o pronunciarse en plebiscito
La segunda polaridad posible es considerar la participación como un «derecho» o como una «función». En el primer sentido, se entiende que el ciudadano tiene la facultad de ejercer con libertad y lícitamente el ejercicio de sufragar, lo que significa la posibilidad de ejercerlo o no. En el segundo caso, al cumplir una acción (votar), que es consustancial al sistema democrático, el ciudadano cumple con un deber para con la sociedad. (Art. 118 C.N.)
La participación analizada desde la concepción republicana, a su vez, considera que:
1. La participación es una condición fundamental y precondición necesaria para el sistema democrático.
2. Así, los ciudadanos pasivos de forma voluntaria o involuntaria, son una anomalía del sistema.
3. Aquí, un sistema democrático «sano» es el que es capaz de lograr que los ciudadanos tengan una práctica comprometida en la toma de decisiones en el máximo de ámbitos existentes en la sociedad
Entonces. ¿Cuáles serian las principales causas de la baja participación electoral? En primer lugar, debemos mencionar el creciente porcentaje de personas habilitadas para inscribirse en los registros electorales que finalmente no lo hacen .
En segundo lugar mencionaremos la situación histórica de la gran cantidad de paraguayos en el exterior que, teniendo la edad para sufragar, no pueden hacerlo .
Debemos recordar en este punto que, luego de una larga lucha, en el año 2011, vía referéndum, se logro modificar el Articulo N° 120 de la Constitución Nacional, con esto, los compatriotas migrantes pasan a ser electores, pero este derecho se encuentra actualmente conculcado, pues siguen tropezando con trabas burocráticas que permitan su aplicación efectiva, siendo el principal escollo, nuestro actual sistema de inscripcion voluntaria al Registro Cívico Permanente.
La inscripción de votantes es la puerta que abre la participación en la democracia, pero estos sistemas anticuados como la inscripcion voluntaria, que funcionan con papel, sufren de errores y deficiencias. Estos problemas desperdician el dinero de los contribuyentes, minan la confianza de los votantes y alimentan las pugnas partidistas sobre la integridad de nuestras elecciones.
Ya sea que analicemos la participación ciudadana , desde una u otra polaridad, o desde una perspectiva republicana; la imposibilidad de ejercerla, porque el elector no se encuentre inscripto en el Padrón Electoral, es por consiguiente, negativa, excluyente, discriminativa, antidemocrática, e inconstitucional.
La inscripción electoral automática, esta es, aquella que se practica por la autoridad administrativa, sin la voluntad de la persona afectada, por el solo hecho de cumplir una edad determinada y tener la oportunidad de hacer efectiva su derecho al sufragio, es la solución a que han arribado la inmensa mayoría de los regímenes electorales a nivel mundial y en mínimo grado también el Paraguay, siendo esta herramienta efectiva solo para los jóvenes que cumplan los 18 años dentro del territorio nacional. Ley N° 4559/2011.
La actual ley electoral 4559, es inconstitucional, al lesionar absolutamente el principio de universalidad del sufragio, establecido en el articulo 118 de la Constitución Nacional, al dejar fuera de la participación ciudadana a mas de un millón de compatriotas, afectando los principios de la democracia propugnados por la ley suprema de la Nación.
El derecho de sufragio, es un derecho humano fundamental, el cual no puede ser menoscabado por ninguna acción de ningún poder del Estado.
Lo dicho se concluye de la inclusión, en el texto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido ratificado y aprobado mediante ley 5/92, el cual reza:
Articulo 25: "Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Artículo 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Lo mismo se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la cual ha sido aprobada y ratificada por Paraguay mediante Ley 01/89
La jerarquía de las leyes determinada en el artículo 137 de la Constitución Nacional determina que "la ley Suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional, en el orden de prelación enunciado".
Los tratados están entonces, por encima de los códigos y leyes aprobados por el Congreso. En virtud de este orden, se dan entre otras las siguientes consecuencias: en virtud del principio de unidad, a través del cual se asegura la compatibilidad vertical y horizontal de las normas dentro del ordenamiento, las normas inferiores a los tratados deberán adecuarse a ellos.
La Corte Suprema de Justicia, ha dicho sobre la cuestión en referencia:
“toda la materia que hace relación al derecho del sufragio, a la organización de las elecciones, es una materia que se despliega en relación con un derecho humano fundamental: el derecho de participar en la vida política que tiene todo ser humano por imperativo de su dignidad esencial. Eso conlleva indudablemente, la necesidad de extremar los cuidados a fin de no inducir cualquier circunstancia que pudiera lesionarlos” (CSJP, ANR c/EL ART 89 DE LA LEY 635, 26/08/96)
En cuanto al principio de universalidad del sufragio, el ARTICULO 118 : DEL SUFRAGIO: "El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional. "
Continuando con la Jurisprudencia analizada, la misma ha expresado:
“El carácter universal del voto mencionado en el texto constitucional constituye una exigencia que no puede soslayarse. Es consubstancial a la democracia que propugna nuestra constitución”.
Es decir; la nueva legislación electoral resulta inconstitucional, por ser discriminatoria, en su Articulo 1° con las personas indocumentadas, lo cual es subsanable con sendas campañas de cedulacion, pero en su Artículo 6° excluye y discrimina a las personas que han cumplido 18 años antes de la entrada en vigencia de la misma, afectando derechos adquiridos, al imponer exigencias que la Constitución no expresa.
En este orden de ideas, la jurisprudencia en cuestión ha dicho: “..Esto traduce la idea de una discriminación contra las personas indocumentadas, que al fin de cuentas son los desposeídos y carenciados, hecho que configura igualmente una lesión a los principios democráticos que debe inspirar cualquier acto electoral, con la derivación inadmisible de que, por esta vía y desde un punto de vista sociológico, determina la continuidad de un statuo quo y de las elites que lo integran, en detrimento de un posible, y aparentemente urgido, cambio socio-político por obra de la marginación de los humildes.”
Es decir; la nueva legislación electoral resulta inconstitucional, por ser discriminatoria, en su Articulo 1° con las personas indocumentadas, lo cual es subsanable con sendas campañas de cedulacion, pero en su Artículo 6° excluye y discrimina a las personas que han cumplido 18 años antes de la entrada en vigencia de la misma, afectando derechos adquiridos, al imponer exigencias que la Constitución no expresa.
En este orden de ideas, la jurisprudencia en cuestión ha dicho: “..Esto traduce la idea de una discriminación contra las personas indocumentadas, que al fin de cuentas son los desposeídos y carenciados, hecho que configura igualmente una lesión a los principios democráticos que debe inspirar cualquier acto electoral, con la derivación inadmisible de que, por esta vía y desde un punto de vista sociológico, determina la continuidad de un statuo quo y de las elites que lo integran, en detrimento de un posible, y aparentemente urgido, cambio socio-político por obra de la marginación de los humildes.”
Cualquier normativa que limite la participación ciudadana, va en contra de la democracia propia de un Estado de Derecho. De allí la necesidad de su urgente modificación.
“La concreción de la democracia supone básicamente la adopción y el máximo cuidado de los mecanismos procedimentales que hagan posible la formación del consenso ciudadano, es decir reglas claras que implementen la participación de toda la ciudadanía, y si resulta irreal hablar de totalidad, cuando menos franquear oportunidades para todos en el manejo de la cosa pública.”
“La concreción de la democracia supone básicamente la adopción y el máximo cuidado de los mecanismos procedimentales que hagan posible la formación del consenso ciudadano, es decir reglas claras que implementen la participación de toda la ciudadanía, y si resulta irreal hablar de totalidad, cuando menos franquear oportunidades para todos en el manejo de la cosa pública.”
Para que un proceso electoral sea realmente legitima, es condición indispensable la mayor participación posible de electores, resulta indudable que los ciudadanos hábiles para votar, que residen en otro país, deben tener las garantías de poder sufragar en elecciones nacionales que se realicen en su país de origen.
Si en general para los paraguayos, la inscripción al Registro Cívico Permanente fuera automática, resulta obvio que en ese padrón electoral van a figurar aquellas personas hábiles para sufragar que se encuentren en el extranjero y que dispongan de su cédula de identidad.
Al estar automáticamente registrados, es el órgano administrativo el que los declara legalmente inscriptos. ¿Dónde? En el lugar en que hayan adquirido la respectiva cédula de identidad u otro procedimiento que se aplique para el mismo efecto.
Los que vemos a este mecanismo (Inscripción Automática y Universal) como el más adecuado, sostenemos que la verdadera abstención electoral es no votar, pero que ésta no puede existir a través de la no inscripción.
Vale agregar, además, que el avance tecnológico en los procesos informáticos hace más fácil cualquier técnica electrónica para elaborar el padrón electoral y su posibilidad de auditarlo; además al incorporar al padrón una cantidad tan significativa de personas resulta claro que la representatividad de los elegidos será mayor.
Reconocemos, los partidarios de la inscripción automática que ésta no es la panacea para enfrentar el problema de la escasa participación electoral, pero que es la fórmula más adecuada para revertir esta situación.
Solo a través de su aplicación se podrá conocer si este mecanismo ocasionará una mayor abstención porcentual en la ciudadanía, en especial al ser el sufragio un derecho que les corresponde a todas las personas.
La participación efectiva electoral es sólo uno de los elementos constitutivos del aporte político en un régimen democrático. En efecto, y como lo muestran la realidad y los diversos estudios al respecto, el ejercicio del voto por parte de un ciudadano, es sólo una de las maneras de participar en el conjunto de los asuntos públicos de la sociedad. Pero a la vez, es la de mayor importancia.
Cabe resaltar en este punto, que uno de los beneficios que se producen con la inscripción automática es que se despeja la llamada "abstención encubierta". La abstención es la diferencia entre los inscriptos y los que efectivamente ejercen su derecho al voto. Actualmente los analistas coinciden en que los no inscritos son también parte del fenómeno abstencionista y han pasado a ser considerados como «abstención encubierta»
En el amplio y extendido debate sobre la profundización de la participación política en democracia, las nuevas tecnologías de la información y comunicación han ido ocupando un espacio relevante. En efecto, el uso creciente y generalizado de éstas, en los distintos campos del accionar de las personas, ha llevado a preguntarse: por qué no emplear esos mecanismos para resolver la constante búsqueda de más democracia en nuestras sociedades, sobre todo cuando la abstención creciente en las elecciones se presenta como un obstáculo para alcanzar ese fin.?
Las interrogantes iniciales para la implementación práctica de la inscripción automática y universal, serían: ¿Cómo el padrón se actualizará para cada evento electoral? Sobre todo en lo que tiene relación con los distritos en que los electores deberán sufragar. ¿Cómo se efectuará la asignación de domicilio para los nuevos inscritos y como se realizarían los cambios posteriores?
Toda vez que al ser la inscripción automática debería existir un mecanismo también automático para regularlo. Los recursos tecnológicos son de gran importancia y utilidad frente a las inquietudes indicadas. Si por vía de Internet podemos conocer el lugar de votación que nos corresponde, por igual camino podríamos conocer el lugar de la inscripción automática.
Toda vez que al ser la inscripción automática debería existir un mecanismo también automático para regularlo. Los recursos tecnológicos son de gran importancia y utilidad frente a las inquietudes indicadas. Si por vía de Internet podemos conocer el lugar de votación que nos corresponde, por igual camino podríamos conocer el lugar de la inscripción automática.
Respecto al domicilio, se puede asumir como verdadero el último que figura en el Departamento de Identificaciones o en los datos proporcionados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados en el exterior, para los compatriotas que residan en el extranjero y si la persona desea actualizar sus datos electorales, podría hacerlo incluso vía internet.
Con la implementación de la inscripción automática se lograrían las siguientes ventajas:
1. El empadronamiento sera más sencillo, más rápido y mucho mas barato.
2. Exige menos trámites adicionales para poder votar ya que elimina obstáculos, en especial a los sectores socialmente más desfavorecidos y a los jóvenes.
3. Hace más eficiente al registro electoral e impide su envejecimiento.
4. Favorece la participación electoral y disminuye los índices de ausentismo técnico
Este Proyecto de Inscripción Automática y Universal tiene como:
Este Proyecto de Inscripción Automática y Universal tiene como:
Objetivos: Lograr la inscripción automática en el Registro Cívico Electoral de todos los Paraguayos, con la variante de que sean de 18 años en adelante..
Mecanismos: Habilitar Red Informática entre las instituciones citadas en el Art. 7 de la Ley 4559 para registrar automáticamente a los que aún no se han inscripto, actualizar sus datos de residencia u otros de importancia cuando se presenten a obtener o renovar sus respectivas Cédulas de Identidad y/o Pasaportes, para así evitar los subregistros de la mayor cantidad posible de personas.
Implementar procedimientos de habilitación, verificación y validacion (Clave Electoral), para el acceso seguro al sistema en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, a los efectos del registro o actualización del domicilio de las personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro Cívico Permanente.
Implementar procedimientos de habilitación, verificación y validacion (Clave Electoral), para el acceso seguro al sistema en el sitio web del Tribunal Superior de Justicia Electoral, a los efectos del registro o actualización del domicilio de las personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro Cívico Permanente.
Beneficios:
1. Costo mínimo (todas las instituciones involucradas ya cuentan con un sistema informático moderno y con personal, se requerirá solo capacitación para optimizar la labor de registro y trasmisión de datos al T.S.J.E donde ingresaran en forma automática en el Registro Cívico Permanente.
2. Sera de gran utilidad para depurar los padrones de la permanencia en ellos de personas ya fallecidas o con doble documentación.
3. Lograr la mayor cantidad posible de inscritos para así alcanzar la participación en lo posible de todos los habilitados en los padrones tanto en territorio nacional como en el exterior, entonces si alguno no sufragara seria un acto totalmente voluntario y no una abstención obligatoria como lo es actualmente con los compatriotas residentes en el exterior y con un gran numero de compatriotas en el país.
Con todo esto y con Autoridades electas por un porcentaje elevado de ciudadanos estaremos propiciando que en nuestro país realmente se viva una democracia pluralista y participativa, de inclusión y no de exclusión como es la impuesta por el sistema electoral actual.
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